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Article 2

° La Emisión De Los "bonos Agrarios - Ley 30 De 1988", De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrán Las Siguientes Características: A) Títulos A La Orden Denominados En Moneda Nacional; B) Plazo De Vencimiento Final De Cinco (5) Años Contados A Partir De Su Fecha De Expedición; C) Redimibles En Cinco (5) Vencimientos Anuales, Iguales Y Sucesivos, El Primero De Los Cuales Vencerá Un (1) Año Después De La Fecha De Su Expedición; D) Devengarán Intereses Equivalentes Al 80% De La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Certificado Por El Dane Para El Semestre Respectivo, Definido Como Aquél Cuyo Vencimiento Haya Ocurrido Tres (3) Meses Calendario Antes De La Fecha De Exigibilidad De Los Intereses, Pagaderos Por Semestres Vencidos Sobre Saldos Debidos; La Tasa Máxima De Rentabilidad De Éstos Títulos No Podrá Sobrepasar El Dtf - 2

Decreto 1296 de 1993 · por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, denominados "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $ 23.000 millones, y se fijan las condiciones financieras y de colocación.

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° La emisión de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata el artículo anterior, tendrán las siguientes características

a)

Títulos a la orden denominados en moneda nacional;

b)

Plazo de vencimiento final de cinco (5) años contados a partir de su fecha de expedición;

c)

Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un (1) año después de la fecha de su expedición;

d)

Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquél cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses, pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos; la tasa máxima de rentabilidad de éstos títulos no podrá sobrepasar el DTF - 2.5 en la fecha de su colocación, utilizando para su cálculo la forma prevista en el artículo 2° de la Resolución externa número 11 de 1993, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República;

e)

Libremente negociables;

f)

Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;

g)

Tendrán las siguientes series y denominaciones: SERIE No. de títulos Valor nominal Valor de la serie A 200 50.000.000 10.000.000.000 B 200 20.000.000 4.000.000.000 C 1.280 5.000.000 6.400.000.000 D 2.000 1.000.000 2.000.000.000 E 800 500.000 400.000.000 F 2.000 100.000 200.000.000

h)

Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República, y redimidos por éste por cuenta y con recursos de la Nación.

02

Constitutional history

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