Art. 1.° En la liquidación jeneral del presupuesto nacional para el servicio de 1866 a 1867, departamento de fomento, capítulo único, artículo 8.° se comprenderá el crédito de dos mil pesos ($2,000) para pagar al señor José Triana la continuación de los trabajos de la " Flora Colombiana " que tiene a su cargo, i la publicación del 4.° tomo de dicha obra, al respecto de dos mil pesos ($ 2,000) anuales, conforme a la leí de 4 de julio i al contrato contenido en la nota de la legación de Colombia en Londres, de 10 de marzo citado, publicada con la leí.
Decreto 18660914 de 1866 →In force
Article 8
Se Comprenderá El Crédito De Dos Mil Pesos ($2,000) Para Pagar Al Señor José Triana La Continuación De Los Trabajos De La " Flora Colombiana " Que Tiene A Su Cargo, I La Publicación Del 4
Decreto 18660914 de 1866 · mandando abrir en el presupuesto nacional el crédito correspondiente para la publicación de la "Flora Colombiana."
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01
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02
Constitutional history
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