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Article 12

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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Corresponde al Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Dirección General de Producción Subdirección de Transferencia de Tecnología, además de las funciones que le asigna la ley, asegurar la debida coordinación entre las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la transferencia y aplicación de las tecnologías agrarias, el flujo continuo y oportuno de información y la permanente actualización de medios y técnicas a fin de que el servicio de que trata el presente Decreto, se preste conforme a las normas técnicas establecidas para cada subsector agropecuario, en todo el territorio nacional, y disponer lo necesario para que se racionalicen los esfuerzos de las diversas entidades, se eviten duplicidades en el desempeño de recursos financieros y humanos, y se permita su utilización eficiente dentro de los lineamientos de los planes y programas de desarrollo del sector agropecuario. El Ministerio de Agricultura, con el apoyo técnico del Fondo DRI, clasificará los municipios en distintas categorías, según su disponibilidad de recursos financieros y técnicos, su situación socioeconómica y agroecológica y sus perspectivas productivas agropecuarias, forestales o piscícolas, a fin de que la Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio, con la asesoría del ICA, determine los requerimientos técnicos mínimos del servicio de asistencia técnica gratuita a pequeños productores que haya de prestarse a cada una de las categorías de municipios.

02

Constitutional history

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