Yacimientos en dos o más entidades territoriales. Para efectos de la liquidación de regalías y compensaciones de que trata el inciso 2° del artículo 361 de la Constitución Política, cuando un yacimiento se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, esta se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, independientemente del área de los municipios en los que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minas y Energía o a quien este delegue la fiscalización, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, definirá para cada caso, mediante resolución, la participación que corresponda a cada beneficiario.
Decreto 4923 de 2011 →In force
Article 37
Yacimientos En Dos O Más Entidades Territoriales
Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.