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Article 11

Para Determinar Si El Valor De Las Facturas Expedidas En Pesos Colombianos Se Ajusta Al Cupo En Dólares De Que Tratan Los Artículos 2º Y 4º Del Presente Decreto, La Autoridad Aduanera Tendrá En Cuenta Para Cada Semana La Tasa Representativa Del Mercado Cambiario Informada Por La Superintendencia Bancaria Para El Último Día Hábil De La Semana Anterior

Decreto 1707 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3059 de 1990 en lo referente a las mercancías procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se reglamentan aspectos de control aduanero en su internación al resto del territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Para determinar si el valor de las facturas expedidas en pesos colombianos se ajusta al cupo en dólares de que tratan los artículos 2º y 4º del presente Decreto, la autoridad aduanera tendrá en cuenta para cada semana la tasa representativa del mercado cambiario informada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior. El Director General de Aduanas podrá, mediante resolución, convertir a pesos colombianos el valor de los cupos de que tratan los artículos 2º y 4º de este Decreto; para el efecto, utilizará la tasa representativa del mercado cambiario del día anterior a la fecha en que efectúe dicha conversión. Efectuada esta conversión, los cupos en pesos colombianos se reajustarán anualmente por la Dirección General de Aduanas con base en el incremento del índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al que será objeto de reajuste y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

02

Constitutional history

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