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Article 96

El Patrimonio De Las Compañías De Seguros En General Lo Constituye La Diferencia Entre El Total De Sus Haberes Apreciables En Dinero Y Las Deudas Que Graven Esos Haberes Mas Las Responsabilidades Para Con Los Asegurados

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El patrimonio de las compañías de seguros en general lo constituye la diferencia entre el total de sus haberes apreciables en dinero y las deudas que graven esos haberes mas las responsabilidades para con los asegurados. Por responsabilidades para con los asegurados se entiende

a)

Las reservas exigidas por el artículo 17 de la Ley 105 de 1927;

b)

El valor de los siniestros, dotales y dividendos vencidos y pendientes de pago;

c)

Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia; y

d)

Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquéllos de acuerdo con los contratos.

02

Constitutional history

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