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Article 32

Los Descuentos Que Deberán Hacerse Por Cuenta Del Montepío Militar Á Los Jefes, Oficiales Y Tropa Del Ejército Y Marina De Guerra, En Servicio Activo, Exceptuando Los Sueldos De Individuos Que Sirven En Él Sin Grado Militar Ó Que Sólo Sirven Por Asimilación, Son Los Siguientes : 1

Decreto 153 de 1898 · Orgánico de la Contabilidad Militar - Modelos - (Continuación)

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Los descuentos que deberán hacerse por cuenta del Montepío Militar á los Jefes, Oficiales y tropa del Ejército y Marina de Guerra, en servicio activo, exceptuando los sueldos de individuos que sirven en él sin grado militar ó que sólo sirven por asimilación, son los siguientes : 1.° El descuento de tres centavos por peso sobre la asignación íntegra que devenguen cada mes y haya de serles pagada por el Tesoro Nacional á los Generales, Jefes y Oficiales ; 2.° La diferencia que haya de un sueldo á otro, en un mes, cuando el General Jefe ú Oficial fuere ascendido ; 3.° Las sumas correspondientes á haberes y ajustes de desertores ; aquéllos, desde el día en que falten al cuartel hasta el en que se declare consumado el delito ; y éstos, ó sean los que les correspondan al desertor en los días del mes trascurrido hasta aquel en que se le declare como tal ; 4.° Los sobresueldos de los militares que trabajen en obras públicas en los días en que, por cualquier motivo, no concurran al trabajo ; 5.° Las multas impuestas á Jefes y Oficiales por el no cumplimiento de sus obligaciones ; 6.° El haber íntegro de los Jefes y Oficiales en las licencias temporales que obtengan, sin goce de sueldo, cuando no alcancen á treinta días ; y 7.° Los sueldos correspondientes á los días en que los Jefes ú Oficiales dejen de ejercer sus funciones, á menos que hayan obtenido licencia.

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Constitutional history

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