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Article 10

Los Compradores De Oro Provistos De Licencia Deberán Remitir Al Final De Cada Mes, Al Banco De La República, Directamente O Por Conducto De Las Casas De Moneda O De Las De Fundición Y Ensayes De La Industria Privada, La Totalidad Del Oro Comprado En El Mes Que Finaliza, Sin Que Les Sea Permitido Conservar Parte Alguna Del Metal Comprado

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los compradores de oro provistos de licencia deberán remitir al final de cada mes, al Banco de la República, directamente o por conducto de las Casas de Moneda o de las de fundición y ensayes de la industria privada, la totalidad del oro comprado en el mes que finaliza, sin que les sea permitido conservar parte alguna del metal comprado. Los compradores cuyo volumen de adquisiciones no exceda de quinientos (500) gramos de oro en el mes, podrán venderlo a otros compradores provistos de licencia cuyo volumen de compras sea mayor.

02

Constitutional history

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