Art. 42. Si el hecho imputado está erigido en delito, el Juez dará cumplimiento á los Artículos 34 á 36. En el mismo acto de la comparecencia de que habla este último Artículo, deberán el impresor ó editor, en su caso, dar el nombre del autor de la publicación acusada, si tienen á bien darlo, con in-dicación de su casa do habitación ó del sitio en donde reside en la misma ciudad. Si esto se hiciere, el Juez ordenará que se cite al individuo denunciado para que comparezca, si quiere, al despacho del Juzgado. La corre parecencia debe tener lugar al día siguiente hábil, y en el auto en que se ordeno la citación se expresará la hora en que el acusado debe presentarse. A la misma hora deben también concurrir el impresor y el editor ya citados. La comparecencia del autor de la publicación tiene por objeto que se haga parte en el juicio para los efectos del Artículo 18.
Decreto 635 de 1886 →In force
Article 42
8
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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