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Article 16

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo decimosexto . Toda reservación que se solicite a un establecimiento hotelero, solo tendrá validez hasta las 12.00 p.m. del día para que fuere solicitada, y deberá ser inscrita en el libro que para tal efecto llevará el hotel. Cuando la reservación se haga sin determinar la hora de llegada, el Administrador del respectivo establecimiento queda autorizado para cobrar la totalidad del día, de acuerdo con las tarifas aprobadas oficialmente. Si la persona que pide la reservación fija la hora de llegada en su comunicación, el cobro se efectuara en un todo de acuerdo con ello.

Parágrafo

El hotelero no tendrá compromiso formal de hacer reservación alguna, cuando la solicitud no hubiere sido formulada por escrito y respondida en igual forma al solicitante. La División Nacional de Turismo sólo atenderá los reclamos y consultas por parte de los hoteleros o clientes cuando éstos se hallen plenamente comprobados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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