JurídicoESEN

Article 7

Destinación De Compensaciones E Inversión Forzosa A La Recuperación Ambiental Del Sismo

Decreto 1425 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los titulares de obligaciones de compensación del componente biótico y de la inversión forzosa no inferior al uno por ciento (1%) de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, pendientes de ejecución en virtud de licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, podrán destinar su cumplimiento a áreas protegidas y otras estrategias de conservación in situ y ex situ, la construcción, recuperación y mantenimiento correctivo de obras de control y manejo hidráulico, y de manejo ambiental de corrientes y cauces hídricos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Parágrafo

La ejecución de la destinación de que trata este artículo será verificada por la autoridad ambiental que impuso la respectiva obligación de compensación o de inversión forzosa, en coordinación con la autoridad ambiental regional con jurisdicción en el lugar de inversión de los respectivos recursos, conforme al plan aprobado para el efecto, sin perjuicio de sus facultades de seguimiento y control ambiental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1425 de 2026