Las libranzas, ó sean los recibos que extiende el Habilitado para percibir del Pagador las cantidades para el pago de los gasto del Ejército, llevarán, aparte de la firma del Habilitado, la del Mayor del Cuerpo y la de su Comandante, las del Jefe de Estado Mayor divisionario ó su encargado y la del Comandante General de la División. Las libranzas de los Estados Mayores, llevarán las firmas del Habilitado, del Jefe del Estado Mayor y del Comandante General. Las de las Compañías sueltas, las de su respectivo Comandante y la del Habilitado. Y tanto unas como otras requieren además, para ser cubiertas, el Dése del Ministro de Guerra y el Páguese del Ministro del Tesoro, si se refieren á fuerzas acantonadas en Bogotá. Fuera de la capital de la República serán presentadas ante la primera autoridad política del respectivo acantonamiento, para que ordene sean pagadas.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 22
Las Libranzas, Ó Sean Los Recibos Que Extiende El Habilitado Para Percibir Del Pagador Las Cantidades Para El Pago De Los Gasto Del Ejército, Llevarán, Aparte De La Firma Del Habilitado, La Del Mayor Del Cuerpo Y La De Su Comandante, Las Del Jefe De Estado Mayor Divisionario Ó Su Encargado Y La Del Comandante General De La División
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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