Toda derivación de aguas de uso público que no se apoye en permiso otorgado por la autoridad competente, de acuerdo con una norma legal vigente en el momento de su constitución y que, conforme a lo establecido en este Decreto, necesite permiso del Gobierno para poderse realizar, puede ser legalizada si el interesado así lo solicitare.
Article 14
Toda Derivación De Aguas De Uso Público Que No Se Apoye En Permiso Otorgado Por La Autoridad Competente, De Acuerdo Con Una Norma Legal Vigente En El Momento De Su Constitución Y Que, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, Necesite Permiso Del Gobierno Para Poderse Realizar, Puede Ser Legalizada Si El Interesado Así Lo Solicitare
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
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