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Article 3

De Acuerdo Al Artículo 5° Del Decreto Legislativo Número 1668 De 1966, Para Ser Diplomático En Estado Mayor, Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Deberán Adelantar Y Aprobar El Curso Superior De Estado Mayor En La Escuela Superior De Guerra De Colombia Y Obtener Concepto Favorable De La Dirección De Este

Decreto 2327 de 1966 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto legislativo número 1668 de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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° De acuerdo al artículo 5° del Decreto Legislativo número 1668 de 1966, para ser diplomático en Estado Mayor, los Oficiales de las Fuerzas Militares deberán adelantar y aprobar el Curso Superior de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y obtener concepto favorable de la Dirección de este.

Parágrafo 1

El Curso Superior de Estado Mayor tendrá como objetivo complementar, verificar y evaluar las capacidades de los Oficiales que lo integren para garantizar su acertado desempeño en las funciones inherentes al servicio del Estado Mayor.

Parágrafo 2

Curso Superior de Estado Mayor tendrá una duración mínima de tres meses, y deberá contemplar

a)

Materias que fije el Comando General de las Fuerzas Militares.

b)

Trabajo de Estado Mayor impuesto por el Comando General de las Fuerzas Militares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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