El recurso de reposición procede contra los autos de sustanciación expresamente previstos en este reglamento, contra los autos que niegan las pruebas solicitadas durante la instrucción y contra los fallos de única instancia, y será decidido por el mismo funcionario que emitió la providencia recurrida.
El auto que resuelve la reposición no es susceptible de recurso alguno, a menos que se refiera a aspectos no resueltos en la providencia inicial.