ArtÃculo 3º . Monto y esquema del subsidio para vivienda para el personal de soldados profesionales . Con el fin de facilitar una solución de vivienda digna al personal de soldados profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa dará a estos acceso al subsidio para vivienda en una cuantÃa de veintitrés (23) salarios mÃnimos legales mensuales vigentes. Parágrafo 1º. Los soldados profesionales afiliados a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa que tengan 15 o más años de servicio, tendrán el derecho de acceder al subsidio de vivienda de que trata el presente artÃculo, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos para el efecto. Parágrafo 2º. Para la vigencia fiscal de 2007 y las subsiguientes, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa podrá atender al personal de soldados profesionales que en la respectiva vigencia cumplan 15 años de servicio, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos, y exista la correspondiente disponibilidad presupuestal, procedimiento que se continuará hasta tanto la categorÃa de soldados profesionales se encuentre en igualdad de condiciones en cuanto a cotización respecto de los demás afiliados a la Caja.
Decreto 3830 de 2006 →In force
Article 3
Decreto 3830 de 2006 · por el cual se determina el subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de PolicÃa, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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