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Article 1

Decreto 2194 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . En la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se incluirá un factor de compensación con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que pueda afectar la atención de dicha población. El Conpes realizará la compensación de la siguiente manera

1.

Determinará el monto destinado a la compensación.

2.

Este monto se distribuirá entre los municipios, distritos y departamentos que obtuvieran un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior para financiar la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda, asignándoles un monto que compense la diferencia respecto a la vigencia anterior en un porcentaje diferencial y decreciente, el cual será definido por el Conpes.

Parágrafo 1

A partir de la vigencia fiscal de 2007 no procederá la inclusión del factor de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la vigencia anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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