A fin de organizar la estadística de los oficios y de la pequeña industria, todos los individuos ocupados en oficios o los dueños de talleres o establecimientos manufactureros en pequeña escala, de cualquier clase que sean, están obligados a inscribirse en la Alcaldía del Municipio donde tengan su oficio, establecimiento o taller, en una matrícula especial establecida por el Ministerio de Industrias de acuerdo con la Dirección Nacional de Estadística. Dicha matrícula, que será gratuita, y que deberá renovarse anualmente, a más tardar hasta el 15 de febrero, deberá contener el nombre y apellido del interesado, su domicilio, la industria, capacidad productiva mensualmente, producción efectiva, profesión u oficio en que se ocupa y las personas que en ella colaboren. Esta inscripción es obligatoria, so pena de la aplicación de las multas a que se refiere la Ley 63 de 1914.
Article 21
A Fin De Organizar La Estadística De Los Oficios Y De La Pequeña Industria, Todos Los Individuos Ocupados En Oficios O Los Dueños De Talleres O Establecimientos Manufactureros En Pequeña Escala, De Cualquier Clase Que Sean, Están Obligados A Inscribirse En La Alcaldía Del Municipio Donde Tengan Su Oficio, Establecimiento O Taller, En Una Matrícula Especial Establecida Por El Ministerio De Industrias De Acuerdo Con La Dirección Nacional De Estadística
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.