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Article 20

Delégase En Los Gobernadores Y En El Alcalde Mayor De Bogotá, La Inspección Y Vigilancia De Las Instituciones Educativas De Utilidad Común Que Funcionen En Su Respectiva Jurisdicción, Sin Perjuicio De Las Facultades Que En Tal Sentido Correspondan Al Icfes Con Respecto A Instituciones Educativas De Educación Superior

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

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Delégase en los Gobernadores y en el Alcalde Mayor de Bogotá, la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que en tal sentido correspondan al Icfes con respecto a instituciones educativas de Educación Superior.

Parágrafo 1

Se delega en el Ministro de Educación Nacional la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de utilidad común que funcionen en las intendencias y comisarías de conformidad con los procedimientos que dicho funcionario establezca en la disposición reglamentaria, dentro del marco que se señala en el presente Decreto.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3o. del presente Decreto, los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá, podrán ordenar la práctica de visitas a dichas instituciones y pedir la información y documentos que consideren necesario.

Parágrafo 3

Las funciones de inspección y vigilancia que se delegan se ejercerán teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos 054 de 1974, 361 de 1987 y demás normas concordantes vigentes o que en el futuro se expidan.

02

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