JurídicoESEN

Article 29

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El militar que hubiere ganado recompensa, perderá su derecho a ella, o lo perderán sus herederos, según el caso, si antes de pagarle se encontrare o hubiere encontrado en cualquiera de los casos siguientes:

1.

Haber sido dado de baja por mala conducta o deslealtad al Gobierno legítimo, previa secuela de juicio.

2.

Cuando se le hubiere condenado por Tribunal competente a la pérdida del grado, si no ha obtenido rehabilitación, o a sufrir pena corporal infamante o a la pérdida de toda pensión pagadera por el Tesoro Público, si el militar muere durante el cumplimiento de cualquiera de estas penas, o si pesan sobre él al tiempo de reclamación.

3.

Haber recibido antes recompensa por sus actos o servicios militares, excepto el caso en que ésta se haya concedido por acción distinguida de valor.

4.

Estar en goce de pensión del tesoro, o haber capitalizado la que de éste tuviere.

5.

Tomar parte o haberla tomado desde la sanción del Código Militar de 1881, en alzamiento o sedición contra el Gobierno legítimo; y

6.

Fomentar o haber fomentado desde la misma fecha enganches o levas, con el fin de turbar el orden público de una país amigo; y

7.

En los demás casos previstos por las leyes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 71 de 1915