La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1° de enero de 1990, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de ochocientos cuatro pesos ($804.00) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche, se les reconocerá la suma de ciento cinco pesos ($105.00) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.
Decreto 66 de 1990 →In force
Article 10
La Administración Postal Nacional Reconocerá A Partir Del 1° De Enero De 1990, A Aquellos Empleados Que Laboren En La Totalidad De La Jornada En Horas De La Noche, La Suma De Ochocientos Cuatro Pesos ($804
Decreto 66 de 1990 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
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02
Constitutional history
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