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Article 9

El Municipio Que Forme Parte De Un Organismo Ejecutor De Carácter Regional Y Desee Constituir Uno Municipal Deberá Observar El Siguiente Trámite: A) El Alcalde Del Municipio Interesado En La Constitución Autorizado Por El Consejo Municipal, Deberá Solicitar El Retiro De Dicho Municipio Del Organismo Ejecutor Que Administre Los Servicios, Para Lo Cual Presentará Solicitud Al Consejo Directivo, Acompañada De Un Estudio De Factibilidad Que Demuestre Que La Explotación De Los Servicios Reflejaría Niveles Satisfactorios De Rentabilidad Mediante La Administración De Un Organismo Municipal; El Organismo Ejecutor Enviará Al Insfopal El Estudio De Factibilidad Para Su Evaluación Administrativa, Técnica, Financiera Y Económica

Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975

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01

Text of the article

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El Municipio que forme parte de un organismo ejecutor de carácter regional y desee constituir uno municipal deberá observar el siguiente trámite

a)

El Alcalde del Municipio interesado en la constitución autorizado por el Consejo Municipal, deberá solicitar el retiro de dicho Municipio del organismo ejecutor que administre los servicios, para lo cual presentará solicitud al Consejo Directivo, acompañada de un estudio de factibilidad que demuestre que la explotación de los servicios reflejaría niveles satisfactorios de rentabilidad mediante la administración de un organismo municipal; el organismo ejecutor enviará al Insfopal el estudio de factibilidad para su evaluación administrativa, técnica, financiera y económica.

b)

El Gobernador, Intendente o Comisario deberá dar concepto sobre el proyecto propuesto por el Municipio.

c)

El retiro del Municipio se efectuará conforme a las normas del Código de Comercio, mediante la venta de sus cuotas o acciones o la liquidación parcial del organismo ejecutor.

d)

Obtenida la evaluación favorable del Insfopal y según el caso, el concepto del Gobernador, Intendente o Comisario, se procederá a la constitución de un nuevo organismo, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos precedentes.

e)

Cumplidos los expresados trámites, el organismo regional procederá a hacer entrega material de los sistemas al nuevo organismos, previa el acta correspondiente.

02

Constitutional history

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