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Article 19

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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ARTICULO 19 . En los procesos penales aduaneros en los cuales se haya proferido auto calificatorio de reapertura de investigación, el funcionario competente dispondrá de un término máximo de sesenta (60) días para la práctica de diligencias. Si este término ya hubiere transcurrido a la fecha de vigencia del presente decreto, se cerrará la investigación y se calificará dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir del vencimiento del término de traslado común a los sujetos procesales. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, a partir de la vigencia del presente decreto sólo podrán calificarse los procesos penales aduaneros con resolución de acusación o cesación de procedimiento. Cuando al entrar en vigencia el presente decreto, existan procesos penales aduaneros en los cuales hayan transcurrido tres (3) meses o más meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, se señalará inmediatamente fecha para la celebración de la audiencia pública a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

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