ARTICULO 34. El presupuesto ejecutado en el rubro de horas extras y horas cátedra de 1993 por cada uno de los Fondos Educativos Regionales, no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al ejecutado en 1992, bajo la responsabilidad del Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales. Su incumplimiento será causal de mala conducta, tanto para este funcionario como para los miembros de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales.
Article 34
El Presupuesto Ejecutado En El Rubro De Horas Extras Y Horas Cátedra De 1993 Por Cada Uno De Los Fondos Educativos Regionales, No Podrá Superar En Más Del Veinticinco Por Ciento (25%) Al Ejecutado En 1992, Bajo La Responsabilidad Del Delegado Permanente Del Ministerio De Educación Nacional Ante Los Fondos Educativos Regionales
Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.