º El Consejo Nacional deberá inscribir al solicitante dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando el Consejo por causas diferentes a las citadas en el artículo anterior, no efectúe la inscripción en dicho término, señalará al interesado las razones que lo hayan impedido.
Para la inscripción de los extranjeros se requiere que posean visa de residente.