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Article 17

La Calidad De Socio Se Pierde: A) Para Los Honorarios: -Por Petición Del Interesado

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

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01

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La calidad de socio se pierde

a)

Para los Honorarios: -Por petición del interesado. -Por decisión de la Junta Directiva. -Por matrimonio de la viuda.

b)

Para los socios Activos: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por retiro del servicio activo.

c)

Para los socios Efectivos: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos. -Cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 4° de este estatuto.

d)

Para los socios Temporales: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por retiro del Ministerio de Defensa Nacional. -Por renuncia escrita. -Cuando por un término mayor de tres (3) meses dejen de pagar las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos.

e)

Para los socios Nominales: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses. -Por cambio del estado civil del cónyuge sobreviviente de que trata el artículo 6°de este estatuto.

f)

Para los Asociados: -Por decisión de la Junta Directiva. -Por renuncia escrita. -Por mora en el pago de las cuotas de sostenimiento y/o extraordinarias y/o el valor de los consumos, por un término mayor de tres (3) meses.

g)

Para los Juveniles: -Por decisión del titular. -Por decisión del Director General del Club. -Por cumplir la edad límite establecida. -Por contraer matrimonio.

Parágrafo

El retiro por cualquiera de las causales de que trata el presente artículo es definitivo.

02

Constitutional history

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