°. Objetivo: El Instituto tendrá como finalidad principal administrar, a nombre del Estado, los recursos naturales renovables del país, con el objeto de garantizar su permanencia como fuente de bienestar para la comunidad, asegurando su conservación y desarrollo. Por tanto, tendrá a su cargo lo relacionado con la administración, conservación, desarrollo y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas; la pesca marítima, fluvial y lacustre; la fauna y la flora silvestres; los suelos y cuencas hidrográficas; los parques nacionales y reservas naturales; las sabanas naturales y praderas nacionales. Tendrá además a su cargo la reglamentación de la ocupación de las playas marítimas, fluviales y lacustres, en concordancia con el literal c) del artículo 5.
Decreto 842 de 1969 →In force
Article 2
Objetivo: El Instituto Tendrá Como Finalidad Principal Administrar, A Nombre Del Estado, Los Recursos Naturales Renovables Del País, Con El Objeto De Garantizar Su Permanencia Como Fuente De Bienestar Para La Comunidad, Asegurando Su Conservación Y Desarrollo
Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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