La Oficina General del Trabajo queda en la obligación de velar por el cumplimiento de la Ley 10 de 1934 en lo referente a los derechos de los empleados particulares, y queda igualmente encargada de la guarda del presente Decreto y de las demás leyes y decretos de carácter social, tales como los relativos a descanso dominical, jornada de trabajo, indemnización por accidentes de trabajo, seguro colectivo obligatorio, pensiones de jubilación, sindicalización, huelgas, etc. La Oficina del Trabajo podrá compeler al cumplimiento de estas Leyes y Decretos mediante multas, que pueden ser sucesivas, por una cuantía de $ 10 a $ 200. Comuníquese y publíquese.
Article 35
La Oficina General Del Trabajo Queda En La Obligación De Velar Por El Cumplimiento De La Ley 10 De 1934 En Lo Referente A Los Derechos De Los Empleados Particulares, Y Queda Igualmente Encargada De La Guarda Del Presente Decreto Y De Las Demás Leyes Y Decretos De Carácter Social, Tales Como Los Relativos A Descanso Dominical, Jornada De Trabajo, Indemnización Por Accidentes De Trabajo, Seguro Colectivo Obligatorio, Pensiones De Jubilación, Sindicalización, Huelgas, Etc
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.