Artículo cuarto. El lote que se solicite en contrato para exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional tendrá una extensión continua que puede ser de 5,000 a 50,000 hectáreas y guardará una relación no inferior a la de 1/2.5 (uno a dos y medio ) entre su latitud media y su mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí. En los casos en que el terreno disponible para contratar no alcance a 5,000 hectáreas, podrá aceptarse cualquier otra relación. Cuando la solicitud haya de hacerse sobre terrenos situado en regiones vecinas a concesiones ya otorgadas o a propiedades particulares con títulos anteriores al 28 de octubre de 1873, no podrán dejarse entre el lote que se solicite y las concesiones o propiedades particulares dichas, áreas cuya anchura media sea menor de cuatro kilómetros. Queda en esta forma sustituido el artículo 48 del Decreto 1270 de 1931.
Decreto 950 de 1937 →In force
Article 4
Del Decreto 1270 De 1931
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.