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Article 6

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo sexto. Las acciones y dividendos correspondientes a inversiones forzosas en las entidades de fomento pecuario que no hayan sido reclamados por sus propietarios en los dos años siguientes a su emisión o decreto, pasarán a engrosar las reservas de la entidad, la cual dejará en su balance un 10% de su valor, disponible para quienes reclamen su entrega.

Esta contabilización será definitiva cuando transcurran tres (3) años contados desde que se haya constituido la reserva.

La constitución de estas reservas no causará impuesto de renta, ni con base en ellas podrá decretarse reparto alguno de utilidades y no podrán capitalizarse.

Parágrafo

Las entidades de fomento pecuario a que se refiere este artículo están obligadas a dar a la publicidad en periódicos o por cualquier otro medio publicitario de la localidad respectiva las emisiones de acciones hechas con motivo de la inversión forzosa ordenada en el artículo 4º. de la presente Ley y los nombres de los respectivos propietarios. Igualmente dichas entidades informarán a los suscriptores por medio de notas personales sobre las acciones no reclamadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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