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Article 30

Decreto 132 de 1995 · por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos para ascenso . El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, podrá ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada grado en el presente decreto. 2 . Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso. 3. Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con el reglamento vigente. 4. Para el personal del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de Policía judicial, acreditar un tiempo mínimo de vigilancia de dos (2) años en cualquiera de sus especialidades, previa reglamentación que expida el Gobierno Nacional. 5. Para el personal del Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional de su especialidad, con una duración no inferior a tres (3) meses. 6. Concepto favorable del comité de ascenso para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. 7. Obtener la clasificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.

Parágrafo 1

Mientras se esté cumpliendo el tiempo mínimo de vigilancia, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no podrá desempeñar cargos administrativos.

Parágrafo 2

Al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de planta de las escuelas de formación y especialización, centros de instrucción y técnicos de aviación, el tiempo de servicio en las respectivas unidades les será válido como de vigilancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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