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Article 2.6.4.2.2.1.7

Recursos Provenientes De La Operación Directa Del Juego De Lotería Tradicional O De Billetes - Liquidación, Declaración Y Pago Y Giro De La Renta De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Text of the article

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Recursos provenientes de la operación directa del juego de lotería tradicional o de billetes - liquidación, declaración y pago y giro de la renta De conformidad con lo previsto en el artículo 2.7.1.5.7 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los operadores directos del juego de lotería tradicional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, deberán liquidar, declarar y pagar ante la Secretaría de Hacienda de la entidad territorial que corresponda, el 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior, detallando en los respectivos formularios, el monto a girar a cada uno de los beneficiarios, así:

Un 7% con destino al Fondo de Investigaciones en Salud, cuenta administrada por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Col­ciencias).

Hasta un 25% al Fondo de Salud de la entidad territorial que corresponda, desti­nado al funcionamiento.

El saldo restante debe ser girado directamente por las loterías a la ADRES, a nombre de la entidad territorial correspondiente, para el aseguramiento de la po­blación afiliada al régimen subsidiado.

Parágrafo

Los excedentes a que hace referencia el literal b) del artículo 6° de la Ley 643 de 2001 del juego de lotería tradicional que sean destinados a salud, serán distribuidos conforme a lo definido en el presente artículo y los recursos con destino al aseguramiento deben ser girados directamente a la ADRES.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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