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Article 63

Exhibición O Examen De Libros De Comercio Ordenado De Oficio

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

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01

Text of the article

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Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:

1.

Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;

2.

Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;

3.

En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y

4.

En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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