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Article 4

Los Funcionarios Citados En Los Artículos Anteriores Que En Virtud De Ascenso, Cursos De Especialización O Medidas De Organización Interna En El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, De La Empresa Colombiana De Aeródromos O Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Que Con Anterioridad O Posterioridad A Este Decreto Hayan Llegado O Llegaren A Ocupar Cargos De Dirección, Supervisión Y Vigilancia Y Preparación O Instrucción De Personal Dentro De Sus Respectivas Especialidades, Serán Considerados Como Profesionales, Es Decir, No Perderán En Su Condición De Radioperadores, Técnicos De Radio, De Electricidad Y Oficiales De Meteorología, Para Los Efectos De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1372 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología

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Text of the article

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° Los funcionarios citados en los artículos anteriores que en virtud de ascenso, cursos de especialización o medidas de organización interna en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de la Empresa Colombiana de Aeródromos o del Departamento Administrativo del Servicio Civil que con anterioridad o posterioridad a este Decreto hayan llegado o llegaren a ocupar cargos de dirección, supervisión y vigilancia y preparación o instrucción de personal dentro de sus respectivas especialidades, serán considerados como profesionales, es decir, no perderán en su condición de Radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología, para los efectos de la ley que se reglamenta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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