° Los funcionarios citados en los artículos anteriores que en virtud de ascenso, cursos de especialización o medidas de organización interna en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de la Empresa Colombiana de Aeródromos o del Departamento Administrativo del Servicio Civil que con anterioridad o posterioridad a este Decreto hayan llegado o llegaren a ocupar cargos de dirección, supervisión y vigilancia y preparación o instrucción de personal dentro de sus respectivas especialidades, serán considerados como profesionales, es decir, no perderán en su condición de Radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología, para los efectos de la ley que se reglamenta.
Article 4
Los Funcionarios Citados En Los Artículos Anteriores Que En Virtud De Ascenso, Cursos De Especialización O Medidas De Organización Interna En El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, De La Empresa Colombiana De Aeródromos O Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Que Con Anterioridad O Posterioridad A Este Decreto Hayan Llegado O Llegaren A Ocupar Cargos De Dirección, Supervisión Y Vigilancia Y Preparación O Instrucción De Personal Dentro De Sus Respectivas Especialidades, Serán Considerados Como Profesionales, Es Decir, No Perderán En Su Condición De Radioperadores, Técnicos De Radio, De Electricidad Y Oficiales De Meteorología, Para Los Efectos De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 1372 de 1966 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1961 sobre pensiones de jubilación de radioperadores, técnicos de radio, de electricidad y oficiales de meteorología
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.