Los profesores de medio tiempo trabajarán la mitad de la jornada correspondiente a los de tiempo completo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6° y 8° de este estatuto y tendrán la mitad de la remuneración que corresponde a éstos, según el nivel en que se clasifiquen.
Article 11
Los Profesores De Medio Tiempo Trabajarán La Mitad De La Jornada Correspondiente A Los De Tiempo Completo, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 6° Y 8° De Este Estatuto Y Tendrán La Mitad De La Remuneración Que Corresponde A Éstos, Según El Nivel En Que Se Clasifiquen
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
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