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Article 39

División Académica

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 39. División Académica. Conforme a las políticas e instrucciones del Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, son funciones de la División Académica, las siguientes

a)

Desarrollar cursos, conferencias y demás eventos académicos, que se efectúen a través de la Escuela o de instituciones nacionales o internacionales;

b)

Evaluar y calificar la actividad académica de quienes reciben capacitación de la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales y de los docentes de la misma, efectuando las recomendaciones correspondientes;

c)

Reportar a las áreas que así lo requieran, los resultados y evaluaciones de los cursos;

d)

Revisar, evaluar y modificar la metodología utilizada en la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e)

Conformar y mantener actualizado un banco de pruebas de conocimientos;

f)

Establecer los contenidos de los cursos en coordinación con las diferentes áreas de la entidad;

g)

Las demás que le asigne el Subsecretario Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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