Los detenidos pueden continuar en la Cárcel en ejercicio de su oficio o profesión, siempre que pueda armonizarse, con las condiciones de la organización interna y con la higiene, seguridad y disciplina. Si la industria que ejercían está organizada en la Cárcel, se les empleara en ella, dentro de las condiciones y con los salarios fijados por el reglamento interno. Si el detenido no pudiere ser empleado, dada su profesión anterior, o sus aficiones, en las formas o clases de trabajo de que tratan los dos incisos anteriores, se le destinará a una labor que guarde analogía con su vocación profesional, aun cuando no tenga carácter reproductivo. El salario de los detenidos que sean ocupados por empresarios o industriales de fuera, se entregará al Pagador, y a falta de éste, al Director.
Decreto 1817 de 1964 →In force
Article 234
Los Detenidos Pueden Continuar En La Cárcel En Ejercicio De Su Oficio O Profesión, Siempre Que Pueda Armonizarse, Con Las Condiciones De La Organización Interna Y Con La Higiene, Seguridad Y Disciplina
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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