Los terneros nacidos durante el año gravable, no tienen precio de costo, y si son vendidos durante el mismo año de producción, no hay lugar a deducir de la renta suma alguna por concepto de gastos ocasionados por dichos terneros. En los inventarios del 31 de diciembre de cada año, se incluirán todos los terneros poseídos por el respectivo ganadero, que en el curso del año gravable hubieren cumplido un año de nacidos, asignándoles un precio de entrada, que se fijará de acuerdo con las normas que establece el artículo 3º de esta ley, precio que constituirá exclusivamente aumento del patrimonio.
Ley 23 de 1945 →Repealed
Article 5
Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedamended by ley 64/48
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.