A fin de evitar superávits ficticios, para efectos de los balances de meses intermedios del año fiscal, las liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios, mientras se hace la liquidación definitiva, las incorporará la Dirección General del Presupuesto, por duodécimas partes, correspondientes al mes del respectivo balance. Esto no impedirá que el Director General del Presupuesto registre en Cuentas de Orden el monto total de las liquidaciones privadas.
Article 119
A Fin De Evitar Superávits Ficticios, Para Efectos De Los Balances De Meses Intermedios Del Año Fiscal, Las Liquidaciones Privadas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Mientras Se Hace La Liquidación Definitiva, Las Incorporará La Dirección General Del Presupuesto, Por Duodécimas Partes, Correspondientes Al Mes Del Respectivo Balance
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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