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Article 34

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Escalafonamiento de universitarios. Los aspirantes a oficiales de los servicios a que se refiere el artículo 22 del decreto 613 de 1977 deben reunir los siguientes requisitos para su escalafonamiento como subtenientes

a)

Formular la correspondiente solicitud escrita al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General;

b)

Comprobar la terminación y aprobación de todas las materias del plan de estudios universitarios;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

Ser menores de 35 años de edad;

e)

Adelantar y aprobar un curso de orientación policial, con duración no inferior a dieciséis (16) semanas de acuerdo a directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

f)

Concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional;

g)

Actitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía Nacional, en base a exámenes practicados con anterioridad a la iniciación del curso de orientación policial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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