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Article 24

Funciones De La Subdirección De Investigaciones Especiales

Decreto 218 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad

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01

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Funciones de la Subdirección de Investigaciones Especiales. Corresponde a la Subdirección de Investigaciones Especiales el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

2.

Prestar a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades judiciales la cooperación prevista en la ley, de conformidad con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

3.

Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República, sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, sobreseimiento y revocatorias proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de Procedimiento Penal.

4.

Expedir los certificados judiciales y de policía, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

5.

Desarrollar las actividades de criminalística en apoyo a la actividad de investigación criminal y de inteligencia, y cumplir las misiones que la Dirección General Operativa disponga.

6.

Prestar a las autoridades administrativas, judiciales y de policía los auxilios técnicos criminalísticos de su competencia.

7.

Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la sala transitoria de capturados y atender lo relacionado con el servicio a los deportados y almacén de recuperaciones.

8.

Adelantar las labores de investigación en materia de seguridad rural de conformidad con las competencias del Departamento.

9.

Ejecutar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones.

10.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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