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Article 3

El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Hasta La Vigencia De La Emergencia Sanitaria, Podrá Contratar De Manera Directa, Previa Justificación Técnica, La Logística Y Actividades Necesarias Para Garantizar La Seguridad Alimentaria Y Abastecimiento De Productos E Insumos Agropecuarios En Todo El Territorio Nacional, Así Como Lo Relacionado Con El Desarrollo De Los Apoyos E Incentivos Que Requiera El Sector Agropecuario, Establecidos En El Artículo 7 De La Ley 101 De 1993, A Través De Las Entidades U Organizaciones Que Administren Recursos Parafiscales Del Sector Agropecuario, Y Con La Sociedad Fiduciaria Del Sector Agropecuario

Decreto 796 de 2020 · Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

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Text of the article

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El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario.

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Constitutional history

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