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Article 4

La Suprema Inspección De Las Obras Públicas Nacionales Que Se Ejecuten Fuéra De La Capital, Y La Formación De Los Presupuestos De Esas Obras Cuando No Se Haya Celebrado Contrato Para Ejecutarlas, Corresponderán Al Director Nacional De Obras Públicas Y, Previa Autorización Del Ministro Del Ramo, Ejercerá Esas Funciones Trasladándose Solo, Ó Acompañado De Uno Ó Varios Subalternos, Al Lugar Donde Se Ejecuten Ó Deban Ejecutarse Esas Obras, Ó Comisionando Á Cualquiera De Dichos Subalternos

Decreto 511 de 1907 · Adicional y reformatorio del Decreto número 902 de 14 de julio de 1905, orgánico de la Dirección Nacional de Obras Públicas

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01

Text of the article

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° La suprema inspección de las obras públicas nacionales que se ejecuten fuéra de la capital, y la formación de los presupuestos de esas obras cuando no se haya celebrado contrato para ejecutarlas, corresponderán al Director nacional de Obras públicas y, previa autorización del Ministro del Ramo, ejercerá esas funciones trasladándose solo, ó acompañado de uno ó varios subalternos, al lugar donde se ejecuten ó deban ejecutarse esas obras, ó comisionando á cualquiera de dichos subalternos. Cuando haya Inspectores técnicos ó Comisarios inspectores, corresponderá á éstos ejercer inmediatamente las funciones de que se trata.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas podrá comisionar, siempre que lo crea conveniente, al Director ó, á indicación de éste, á cualquier subalterno competente de la Dirección de Obras públicas, para que se trasladen al lugar en donde se ejecute alguna obra por cuenta de la Nación, esté ó no contratada, para que cumplan las instrucciones y órdenes que el Ministerio tenga á bien darles. El Comisionado debe dar cuenta de cómo ha llenado su cargo.

02

Constitutional history

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