Articulo 1º Creánse un Comité de Garantías en el orden nacional, con el fin de supervisar el proceso electoral de 1984, de acuerdo con lo expresado en los considerandos del presente Decreto. El Comité estará integrado así: -El Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; -El Ministro de Justicia; -El Ministro de Comunicaciones, o su delegado; -El Secretario General de la Presidencia de la República, o su delegado; - El Viceministro de Gobierno; -El Procurador General de la Nación, o su delegado; -El Registrador Nacional del Estado Civil, o su delegado -Los Presidentes de los Directorios Políticos de carácter nacional o sus delegados.
Decreto 3130 de 1983 →In force
Article 1
Creánse Un Comité De Garantías En El Orden Nacional, Con El Fin De Supervisar El Proceso Electoral De 1984, De Acuerdo Con Lo Expresado En Los Considerandos Del Presente Decreto
Decreto 3130 de 1983 · Por el cual se crea el Comité de Garantías Electorales y se Integran comisiones en cada Circunscripción Electoral.
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01
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02
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