º. Para los efectos del numeral 5º del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, considérase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda.
Article 1
Para Los Efectos Del Numeral 5º Del Literal A) Y Del Literal C) Del Artículo 25 Del Estatuto Tributario, Considérase Como Actividades De Interés Para El Desarrollo Económico Y Social Del País, Todas Las Actividades Pertenecientes A Los Sectores Primario, Manufacturero Y De Prestación De Servicios, Siendo Entendido Que Dentro Del Sector De Servicios Quedan Incluidas Actividades Tales Como Las De Transporte, Ingeniería, Hotelería, Turismo Y Salud, Y Las Actividades De Comercio Y Construcción De Vivienda
Decreto 2105 de 1996 · por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5º del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.
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