Bienes con extinción de dominio o comiso, ubicados en la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina . Los bienes ubicados en la jurisdicción del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán ser vendidos de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto y el producto neto de la venta debe ser destinado para la financiación de programas de inversión social en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con las normas legales y presupuestales, previa inscripción de los proyectos respectivos ante el Departamento Nacional de Planeación y aprobación por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Estupefacientes podrá asignarlos de manera definitiva, a entidades públicas dentro de esa jurisdicción para fines de inversión social. Los ingresos derivados de la enajenación de bienes ubicados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta el régimen legal específico para la destinación de los recursos de bienes ubicados en dicho departamento, deberán ser identificados y contabilizados de manera independiente de los ingresos derivados de la venta de los demás bienes del Frisco, para efecto del reconocimiento de los costos o gastos que impliquen su avalúo, saneamiento, promoción, venta y comisión.
Decreto 734 de 2012 →In force
Article 3.8.3.13
Bienes Con Extinción De Dominio O Comiso, Ubicados En La Jurisdicción Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina
Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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