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Article 18

Los Jefes De Las Casas De Familia Y Los De Establecimientos De Instrucción, Casas De Beneficencia, Panópticos, Cárceles, Cuarteles, Hoteles Y Casas De Huéspedes, Buques Y Embarcaciones De Todas Clases, Etc

Decreto 351 de 1918 · Sobre censo civil de la población

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Jefes de las casas de familia y los de establecimientos de instrucción, casas de beneficencia, panópticos, cárceles, cuarteles, hoteles y casas de huéspedes, buques y embarcaciones de todas clases, etc., etc., están en la obligación de anotar en los boletines de empadronamiento que reciban, a todas las personas que hayan pasado la noche del 19 de mayo en las respectivas casas, hospitales, cuarteles, establecimientos agrícolas, etc. sin exceptuar a ninguna de ellas por ningún motivo, y expresarán todos los datos relativos a las mismas personas que indiquen los boletines.

Parágrafo

Los Comisarios, al hacer la distribución de que habla el artículo 16, averiguarán en que casas no hay ninguna persona que sepa leer y escribir, para que en este caso sean ellos mismos quienes hagan las inscripciones en los boletines el día y hora señalados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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