º. Financiación de proyectos para usuarios con menores recursos. El Fondo de Comunicaciones financiará proyectos de inversión dirigidos a los usuarios con menores recursos, que no puedan cubrir la totalidad de los costos del servicio. Se incluirán proyectos ejecutados y en ejecución, cuya inversión esté siendo amortizada por las empresas de telefonía, a través de las cuales se distribuirán los recursos mediante contratos. Para esto, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definirá las reglas de asignación de los recursos. En todo caso, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Servicios Públicos y, además, los siguientes: 3.1. El Fondo sólo podrá aportar recursos para cubrir los costos del servicio que no puedan ser recuperados por las tarifas pagadas por usuarios de menores recursos, una vez reciban los aportes de los fondos de solidaridad y redistribución de que trata la Ley 142 de 1994. 3.2. El Fondo solamente financiará proyectos dirigidos a usuarios residenciales de estrato 1 y 2 y a comunidades rurales y en áreas deprimidas.
Decreto 1642 de 1994 →In force
Article 3
º
Decreto 1642 de 1994 · Por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.