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Article 51

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase una junta que se llamará Junta Asesora de Petróleos, compuesta de cinco (5) miembros designados así: dos (2) por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Corte Suprema de Justicia en Sala plena, y uno (1) por cada una de las Cámaras Legislativas. El Ministro respectivo convocará la Junta, la presidirá, tendrá voz en ella y podrá consultarla respecto de cualquier asunto relacionado con la industria del petróleo.

Los miembros de la Junta Asesora de Petróleos serán designados para períodos de tres (3) años, y podrán ser reelegidos. Cada uno de los miembros de la Junta ganará quince pesos ($ 15-00) por toda sesión a que concurra.

Los miembros de la Junta Asesora de Petróleos no podrán gestionar en asuntos relacionados con negocios de petróleos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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