º. Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía, quedaran sujetos a presidio de ocho a catorce años y a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos terceras partes de las sanciones indicadas en el inciso anterior. Los demás individuos comprometidos en la rebelión incurrirán en las mismas sanciones, disminuidas en dos terceras partes.
Article 2
Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar Al Gobierno Nacional, Legalmente Constituido, O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiere A La Formación, Funcionamiento O Renovación De Los Poderes Públicos U Órganos De La Soberanía, Quedaran Sujetos A Presidio De Ocho A Catorce Años Y A La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Tiempo
Decreto 1923 de 1978 · Por el cual se dictan normas para la protección de la vida, honra y bienes de las personas y se garantiza la seguridad de los asociados
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Constitutional history
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